Estamos en abril y debes realizar la declaración anual de rentas, que corresponden a los ingresos percibidos durante el año 2019. En la medida que las personas generan ingresos, estos estarán gravados con una cuota impositiva, que irá aumentando en la medida que los ingresos también lo hagan. En general, las personas piensan que, no me devolverán impuesto, no me corresponde. ¡Si en algún mes del año, tu renta supera el monto exento de $669.910 debes realizarla!
¿Qué es la declaración de Rentas?
Es un proceso mediante el cual se reliquidan, se ajustan, las diferencias entre lo que se ha retenido y pagado mes a mes en impuestos y lo que corresponde realmente pagar por todos los ingresos durante el año tributario (ene-dic). Es un ejercicio al que debes acostumbrarte.
¿Cuándo se debe declarar?
Entre otras situaciones específicas, dentro de un mismo año tributario (ene-dic).
- Cada vez que el ingreso es mayor a la renta exenta.
- Cuando se recibe un bono anual.
- Cuando se ha realizado un depósito de APV.
- Cuando retiras ahorros y estos han generado rentabilidad.
- Por emitir boletas de honorarios.
- Cuando se perciben ingresos de más de una fuente.
- La venta de una propiedad.
- En general todo tipo de movimientos financieros.
Hacer la declaración de rentas es un deber cívico con el que se debe cumplir cada año y producto de este proceso se pueden desprender dos resultados: recibir una devolución o que se deba pagar aún más impuestos. Si, por el contrario, no se cumple con realizar la declaración de rentas en años en que se debió realizar, se incurre en una falta que podría perjudicar la devolución en años próximos, ya que para percibir la devolución -eventualmente- debas pagar una multa, que casi siempre es más alta que la devolución.
Preguntas frecuentes
¿Que son los impuestos?
"Tributos que cada persona o empresa debe pagar al Estado para costear gastos de toda la población”, por ejemplo, en salud, educación, vivienda, etc.
¿Cuál es la Renta tributable?
El total haberes menos los montos por conceptos obligatorios de AFP, Salud y Cesantía. Los montos por conceptos de movilización y alimentación no son considerados imponibles ni tributables.
¿Por qué las pensiones pagan impuestos?
La pensión pagará impuestos siempre que supere el tramo afecto, es decir si es mayor a $669.910 y corresponde el pago porque la parte del 10% se rebajó para establecer la renta tributable.
¿Se recuperan TODOS los impuestos que se pagan durante el año?
No, los impuestos no son un pago transitorio, son recursos que TODOS aportamos al Estado, y que para cada nivel de contribuyentes existen beneficios que se pueden utilizar.
¿Por gastos en educación el Estado me devuelve plata?
No, el Estado otorga un crédito que puede ser utilizado “contra” los impuestos pagados, es decir, si durante el año se han pagado tributos se obtiene el derecho a usar ese crédito y el resultado será una devolución proporcionalmente mayor sobre los impuestos pagados.
Se deben cumplir requisitos para acceder a este beneficio:
i. Haber pagado impuestos durante el ejercicio. (año anterior).
ii. Asistencia mínima del alumno.
iii. La renta anual de ambos padres no supere los $22.421.472.
¿Se puede trasferir el beneficio entre los padres?
Si, este beneficio se otorga en partes iguales para cada padre/madre y se puede trasferir, idealmente, hacia quien este afecto a una tasa impositiva más alta, para obtener un beneficio mayor.
¿Qué es el 55bis?
Beneficio que permite rebajar las rentas declaradas en el Global Complementario, por los intereses efectivamente pagados durante el año del ejercicio (año anterior), por créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza. No se incluyen otros recargos, como seguros, comisiones, etc., sino que sólo las cantidades que legalmente se definen como interés.
¿Si tengo un crédito hipotecario y no pagué impuestos, tengo derecho a este beneficio?
No, el beneficio se aplica sobre quienes hayan pagado algún tributo durante el ejercicio (año 2019).
¿Cómo funciona este beneficio?
Un contribuyente percibió por rentas $13.005.849 al año cuyos impuestos fueron retenidos y pagados por su empleador en cada remuneración mensual. A su vez, el banco emite un certificado al SII indicando que durante el periodo a declarar (2019), los intereses pagados por el crédito hipotecario fueron de $989.590. Este monto rebaja la base del global complementario quedando ahora una nueva base menor en $12.060.450, como los impuestos pagados fueron por 13 millones, procede en este caso a una reliquidación y devolución proporcional de llevar $989.590 menos a la tabla anual.
¿Si soy pensionado y además tengo una renta como dependiente, debo hacer declaración?
Las rentas menores a $669.910 estarán exentas del pago de impuesto, independiente de si son sueldo o pensiones, en el global complementario se “suman” todas las rentas y es factible que la sumatoria lleve a un tramo superior que esté afecto y se debe reliquidar.
Por ejemplo:
i. Pensión mensual: $300.000 impuesto a pagar $0.- (tramo exento).
ii. Sueldo dependiente: $450.000 impuesto a pagar $0.- (tramo exento).
De acuerdo con el ejemplo, la persona (contribuyente) debe reliquidar y pagar al Estado el monto de impuesto que le corresponde por la tabla, como lo hace un dependiente que percibe $750.000 tributables por mes.
¿Cómo se hace para calcular que tramo de impuesto que debo pagar?
i. Renta imponible menos descuentos legales (AFP, Salud y Cesantia).
ii. Multiplicar la renta tributable por el factor de acuerdo con la tabla.
iii. Al resultado se le resta la “cantidad” a rebajar.
iv. La diferencia entre ambos resultados será el impuesto a pagar
Algunos ejemplos de Renta y pagos de impuestos.
Tabla de impuesto mensual 2019.
La declaración paso a paso
1.- Ingresar con rut y clave al sitio del SII www.sii.cl
2.- Ingresar con rut y clave a Servicios online
3.- Selecciona declaración de Renta
4.- Selección Declarar Renta
5.- Seleccionar el año de la declaración 2020 corresponde a las rentas del 2019 y presionar ACEPTAR
Aparecerá la ficha de contacto que el SII tiene de ti, si los datos están correctos presionar continuar, también puedes modificar y guardar los nuevos datos de contacto.
6.- El paso siguiente es realizar el asistente de cálculo por gastos en educación, debes pinchar sobre el texto celeste.
Aparecerá información y el listado de los hijos, que tienen derecho y los que no, con requisito de asistencia y beneficio asignado, previamente si el beneficio a sido asignado aparece el 100%.
Si la renta de ambos padres supera el tope, debes seleccionar NO. Si seleccionas SI aparecerá el recuadro con el monto del crédito. Hijos mayores de 18 NO califican para este beneficio.
Una vez realizado te indicará el monto total a utilizar como crédito…
Al presionar continuar te entregara una propuesta con el valor a “devolver” y el detalle de los conceptos considerados.
Presionando (según tabla) se puede ver el global complementario utilizado para los cálculos.
Es importante revisar la información de Agentes retenedores, para obtener los detalles debes presionar el botón superior derecho.
1824 participación en sociedades
1871 información para la Bonificación del APV régimen A
Información sobre rentas anuales y el monto retenido por concepto de impuestos
1899 Corresponde a la información sobre APV régimen B y los Depósitos Convenidos
1900 Cotizaciones previsionales, comisiones de AFP y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
1903 Cotizaciones pagadas por ley 16.744 Accidentes del trabajo
Comprendiendo en simple la Propuesta del SII
Código 110: aquí se informan las boletas de honorarios emitidas durante el 2019.
Código 161: corresponde a la suma de las rentas y/o pensiones.
Código 158: Total de los ingresos anuales (Sueldos + Pensiones).
Código 750: Los intereses pagados durante el 2019 a su crédito hipotecario. (se restan).
Código 170: Base Imponible anual (aquí se restan los intereses de los créditos hipotecarios), por lo tanto, la nueva base es menor, se debe recalcular.
Código 157: Indican de acuerdo con la tabla que monto, efectivamente este contribuyente debe pagar.
Nota:
“Considera esta información como una referencia La situación particular se debe revisar directamente en el sitio del SII. En la declaración utilizada se adicionan $6.313 que corresponden a la retención del 10% por una boleta emitida.
Código 895: Corresponde al crédito por gastos en educación, es decir un monto que se considera para rebajar la base total, no es una devolución.
Código 162: Corresponde al crédito por el impuesto retenido por el empleador durante todos los meses del año, se puede considerar un “abono” a mi cuenta de impuestos.
Código 304: Es el monto que tengo como débito.
¿Cómo llegó el SII a esa cifra?
Sumatoria de créditos $261.261 (Impuestos pagados + gastos en educación 162 y 895). Luego se restan los créditos sobre lo que efectivamente debo pagar $160.861.
$261.261
(-) $160.861 (valor que corresponde efectivamente a pagar por el contribuyente).
$100.400 (Diferencia entre ambos montos que corresponde a la devolución).
Joel Valencia
Cuidamostubolsillo.cl
Cuidamos Tu Bolsillo
Cuidamos Tu Bolsillo
Servicios de Educación y Asesoría Financiera
https://www.cuidamostubolsillo.cl